Declarado Lugo como municipio turístico gallego. La distinción aportará beneficios para el desarrollo de la ciudad de las murallas
La Xunta de Galicia declara Lugo como municipio turístico gallego, según lo establecido en el Decreto 39/2001, del 1 de febrero. La declaración de la muralla romana bien Patrimonio de la Humanidad, la existencia de un Plan Especial de Protección del Casco Histórico y el Plan Especial de Protección del río Miño han sido tenidos en cuenta a la hora de estudiar la propuesta presentada por el municipio lucense para obtener esta distinción que se traducirá en beneficios económicos para la ciudad.
En el informe presentado por la Comisión de Valoración también se ha tenido en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos en relación a la afluencia de visitantes, los atractivos turísticos del destino y los servicios públicos disponibles como red de sumideros, recogida de basura, seguridad y protección civil, ordenamiento urbanístico, información turística y protección del contorno rural.
La declaración de Lugo como municipio turístico supondrá, entre otros beneficios, la obtención de un criterio específico de prioridad en los beneficios que se puedan derivar de los planes de desarrollo y mejora del sector turístico que acometa la Xunta de Galicia, su incorporación con carácter preferente en los planes provinciales de cooperación de obras y servicios, así como la prioridad en la concesión de ayudas y subvenciones de la Administración turística para la potenciación de programas locales de desarrollo y promoción de los recursos turísticos.
En el informe presentado por la Comisión de Valoración también se ha tenido en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos en relación a la afluencia de visitantes, los atractivos turísticos del destino y los servicios públicos disponibles como red de sumideros, recogida de basura, seguridad y protección civil, ordenamiento urbanístico, información turística y protección del contorno rural.
La declaración de Lugo como municipio turístico supondrá, entre otros beneficios, la obtención de un criterio específico de prioridad en los beneficios que se puedan derivar de los planes de desarrollo y mejora del sector turístico que acometa la Xunta de Galicia, su incorporación con carácter preferente en los planes provinciales de cooperación de obras y servicios, así como la prioridad en la concesión de ayudas y subvenciones de la Administración turística para la potenciación de programas locales de desarrollo y promoción de los recursos turísticos.
R.