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La playa lucense de Las Catedrales, en Ribadeo, obtiene la catalogación de monumento natural

El Consello da Xunta aprueba el decreto por el que se declara monumento natural la playa de las Catedrales, en el municipio de Ribadeo, en la costa de la Mariña lucense. Una catalogación, promovida por la Consellería de Medio Ambiente, que define los espacios y elementos de la naturaleza constituidos por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto e una protección especial. Para la Xunta, en el caso de las playas de la Catedrales, su singularidad y belleza radica en sus características geomorfológicas de los acantilados y playas que se distribuyen a lo largo de una superficie muy plana. Así, Medio Ambiente destaca que la intensa erosión ejercida por el mar sobre los acantilados dio lugar a un atractivo sistema de gigantescos arcos. La categoría le concede a este paraje natural un régimen de protección y conservación especial de sus valores del que ya disfrutan otros cuatro espacios, como son la Fraga de Catasós, en Lalín (Pontevedra); el soto de la Retorta, en Viveiro (Lugo); el de Rozabales en Manzaneda (Ourense); y la costa de Dexo, en Mera-Lorbé (A Coruña). El nuevo monumento natural, que ocupa una extensión de 28,94 hectáreas, pasa a ser el segundo espacio de este tipo más amplio de toda la comunidad, por detrás de la costa de Dexo, que abarca 266 hectáreas. Con la playa de las Catedrales son ya dos los monumentos naturales vinculados a la costa, ya que en los casos de los sotos de Rozabales y la Retorta y la fraga de Catasós se promueve la conservación de espacios del interior que destacan por la singularidad de sus concentraciones de especies arbóreas. La catalogación como monumento natural supone la adaptación a un régimen jurídico especial orientado a la protección y conservación de la geomorfología, flora y fauna de sus ecosistemas y hábitats naturales y de su belleza y paisaje. De este modo, se adoptan medidas encaminadas a regular las actividades en estos espacios, para evitar la destrucción o alteración de las características naturales del lugar, así como otras acciones que impidan su adecuada conservación o que limiten el aprovechamiento, como pueden ser los desmontes, vertederos, la extracción de arena, la construcción de edificaciones permanentes y la recolección de flora y fauna silvestre sin autorización pertinente.
R.