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El nuevo decreto establece el alquiler de la totalidad de las viviendas de uso turístico, por lo que excluye la oferta por estancias

Nota de prensa remitida por el Gabinete de Comunicación de la Xunta de Galicia:

En relación a aplicación del Decreto 12/2017 que regulará a partir del día 10 de mayo las viviendas de uso turístico y ante las dudas suscitadas sobre la oferta de viviendas particulares para el alojamiento de viajeros, hace falta señalar que la normativa aprobada por la Xunta de Galicia establece el uso turístico de viviendas particulares en su totalidad, por lo que excluye la posibilidad de oferta por cuartos.

La oferta de habitaciones individuales en una vivienda particular sin que resida el propietario se encuadra perfectamente en el que el Decreto 12/2017 define como alquiler por estancias, que no se permite para este tipo de viviendas. Existe una tipología específica en el alojamiento reglamentado que es la pensión, regulada en el Decreto 57/2016, de establecimientos hoteleros.

Por otra parte, el alquiler en régimen compartido con los propietarios no entra en el ámbito y competencias de turismo, sino que se rige por el derecho privado o normativa específica que le corresponda. En este caso no se trata de una estancia considerada turística y no podrá ofertarse cómo tal, ya que el modelo mediante lo que se comparte con el propietario trasciende de un contrato de mero alojamiento en régimen privativo y en condiciones tasadas. Este modelo no tiene encuadre en ninguna tipología de alojamiento reglamentado ni sustituye a ninguna de ellas.
R.