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Medio Ambiente anula las multas a cuatro miembros de la asociación Jinetes do Salnés

La asociación argumentaba en su escrito, entre otras causas, de la inexistencia de los pertinentes Instrumentos de Planificación de los Espacios Naturales Protegidos a los que se refiere el artículo 63.6 de la Ley 9/2001 que motivó inicialmente las sanciones, ya que este artículo prohibe expresamente el tránsito, la acampada y encender fuego, pero no en cualquier lugar, sinó solo en los lugares expresamente prohibidos en los instrumentos de Planificación de los Espacios Naturales Protegidos, argumento que ha sido tenido en cuenta por los Servicios Jurídicos de la Consellería de Medio Ambiente ya que hasta ahora no existe ningún instrumento de planificación de la citada zona intermareal y por lo tanto corresponde aplicar el principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 137.1 de ley 30/1992 de 16 de Nov., que dispone que los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestra lo contrario.
JINETES DO SALNÉS desean agradecer públicamente la sensibilidad mostrada por el Delegado Provincial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente en la resolución del mencionado recurso, y felicitarse por las conversaciones y reuniones mantenidas con Técnicos de Conservación de la Naturaleza de cara a regular el tránsito de equinos por el istmo de A Lanzada en los Instrumentos de Planificación que se están elaborando para el complejo intermareal O Bao-A Lanzada.
Ignacio Velón De Francisco