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El decreto de viviendas de uso turístico favorece la regularización de 5.400 viviendas en toda la Comunidad

A través de esta norma autonómica, se trabaja por garantizar la calidad y se controla la competencial desleal, armonizando además usos y actividades.

La buena marcha de este decreto autonómico, en el que se materializa el trabajo del Gobierno gallego en este campo en los últimos años, radica en su sencilla aplicación y en el hecho de que fue diseñado en diálogo con el sector y habida cuenta tanto el interés general como el marco comunitario.

Este tipo de alojamientos constituyen en la actualidad el 16% de total de las 163.000 plazas de alojamiento turístico con las que cuenta Galicia. Por provincias, la mayor parte se concentra en Pontevedra y A Coruña, mientras que en Lugo y Ourense tienen una menor presencia. En cuanto a su distribución por ayuntamientos, el mayor parte de viviendas de uso turístico registradas se encuentran en destinos costeros o urbanos como Sanxenxo, Santiago de Compostela, O Grove, Barreiros, Foz, A Coruña, Vigo, Poio, Cangas, Carnota, Fisterra y Bueu, entre otros.

Inspección y colaboración

Tras un primer año destinado a regularizar la nueva situación, este alojamiento se incorpora al Plan de inspección turística de Galicia con el fin de seguir avanzando en su aplicación. Para llevar a cabo esta labor, el Gobierno gallego busca la colaboración de los ayuntamientos y del Gobierno central, por sus competencias en este campo, y de las plataformas online de comercialización.

Hace falta recordar que el alquiler vacacional cuenta en Galicia con tres tipos de alojamiento: apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico. Las dos primeras estaban ya reguladas con anterioridad la este decreto. La principal novedad fue la ordenación de las viviendas de uso turístico, aquellas cedidas la terceras personas, de una forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para estancias de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad, entre otras características.

Para poder comercializar, por lo menos en dos ocasiones a lo largo del año, estas viviendas deben estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT), para lo cual se debe presentar una declaración responsable junto a la documentación correspondiente.
R.